martes, abril 29, 2008

¿Cómo requerir información y denunciar al organismo que no la entrega?

Asumiendo que a partir de la promulgación de esta ley, las diferentes reparticiones del Estado no sólo deberán publicar en papel o en sus sitios web toda la información sobre su composición y actividades (transparencia activa), sino que además responder oportunamente al requerimiento de información específica que cualquier ciudadano les haga (transparencia pasiva), a continuación explicamos paso a paso cómo se concretará este procedimiento.

En primer lugar, cualquier persona podrá hacer una solicitud por escrito o vía Internet a un organismo del Estado en particular, detallando la siguiente información:

- Nombre, apellidos y domicilio

- Identificación clara de la información que requiere

- Órgano administrativo al que se dirige

- Firma

Una vez hecha la solicitud, el organismo requerido tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para entregar la información, el que podría extenderse en 10 días hábiles más, sólo excepcionalmente y previa comunicación al ciudadano interesado.

Si una vez cumplido el plazo, el solicitante no recibe la información que pidió o respuesta alguna sobre su requerimiento, podrá elevar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, el que contará con una sede en la localidad respectiva u operará a través de la Gobernación local.

Si el servicio público requerido se niega a entregar la información sin fundamento alguno, también se podrá reclamar ante el Consejo, durante los 15 días siguientes a la respuesta dada por el organismo en cuestión. El usuario deberá especificar en su queja la infracción cometida y adjuntar medios de prueba.

Asimismo, si se rechaza la entrega de información, excusándose en las Causales de Reserva estipuladas en la ley, y usted considera que el argumento de la oficina pública no califica para tal efecto, también podrá acusarla ante el Consejo para la Transparencia.

Para todos estos casos, la nueva institución creada por la recién aprobada ley opera de la misma forma. Primero se notifica a la entidad del Estado correspondiente del reclamo presentado y dentro de 10 días hábiles, su máxima autoridad o jefatura podrá presentar sus descargos u observaciones al Consejo, el que emitirá una resolución cinco días después.

Si el fallo es adverso para la repartición pública y el Consejo le exige que entregue la información al ciudadano, se definirá un plazo prudente para que se cumpla con el dictamen y se iniciará un sumario administrativo al interior del órgano estatal.

En ese sentido, la ley estipula duras sanciones para quienes no cumplan con las normas de transparencia, aplicando una multa de entre 20 y 50 por ciento de la remuneración, para el jefe superior que niegue sin fundamento el acceso a la información requerida.

De igual forma, la no entrega oportuna de la información en la forma decretada por algún instructivo del Consejo para la Transparencia, será sancionada con una multa que variará en el mismo rango de la remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefe persiste en su falta, se le aplicará el doble de esta sanción y será suspendido de su cargo por cinco días.

También se dispone que el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa sea sancionado con una multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones del infractor.

Las sanciones aplicadas por el Consejo deberán ser publicadas en las páginas en Internet del Consejo de la Transparencia y del respectivo órgano o servicio multado, en un plazo de cinco días hábiles desde la resolución.


Información extractada de la BCN. Hipervinculada, porsupuesto, la fuente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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